• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4663/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Aclaración y complemento de sentencia. No ha lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 260/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento de un conflicto de intereses o económico supone dejar imprejuzgada la cuestión. Un acuerdo de teletrabajo adoptado durante la pandemia debe calificarse como excepcional y vigente mientras existiera la citada situación, de forma que no impide que, superada ésta, se apliquen las normas del RDL 28/2020. Conforme a este, el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial. Ello supone que si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo. Por otra parte, se reconoce el derecho del personal en teletrabajo al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4461/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO. GARANTÍA DE INDEMNIDAD. INCLUSIÓN AL TRABAJADOR LISTADO DE DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN PREVIA DE DESPIDO ANTERIOR. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNTANCIASDA DE LA CONTRADICCIÓN y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL Y FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido. Rechazo de prueba testifical para acreditar la naturaleza colectiva del despido. Error en la valoración judicial de correos electrónicos. Carta de despido como prueba hábil a los efectos revisorios de los hechos probados. Nulidad del despido por superación de los umbrales del art. 51.1 ET. Falta de contenido casacional. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a excepción de la impugnación contra la Orden de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón que corresponde al TSJ de Aragón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 186/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite la demanda porque no se cumplen los requisitos para la tramitación de un procedimiento por error judicial, porque si existiera un error de tan grave dimensión que comportase la lesión del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, requeriría acudir al incidente de nulidad de actuaciones, a fin de corregir la infracción del derecho fundamental, pues el TS ha señalado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso. Por tanto, la sentencia inadmite la demanda para el reconocimiento de error judicial porque no utilizó el citado incidente, y añade, que la sentencia dictada no era susceptible de recurso de apelación por razón de cuantía, ni de recurso de casación, atendido el objeto del pleito y el sentido desestimatorio de la sentencia (artículos 86 y 110 LJCA), la parte debía haber formulado ante el propio Juzgado ese incidente de nulidad, pero no lo hizo, sino que se limitó a pedir, según sus propias expresiones, una aclaración o corrección de errores, que calificaba de errores materiales manifiestos, sin que cupiera tal proceder por no responder a lo regulado al efecto en los artíuclo 267 LOPJ y 214 y 215 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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